El Grupo Begar, principal beneficiado por las “ilegalidades” urbanísticas
Publicado por la CRONICA DE LEON
Actos favorables a Ulibarri. Cuatro de las ocho sentencias judiciales contra el Ayuntamiento revocan actos administrativos que favorecen al empresario
La empresa UFC fue una de las más beneficiadas en el reparto de las parcelas de La Rosaleda, urbanización ilegal, según los tribunales. GAZTELU
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L.C. Ponferrada
Al menos cuatro de las ocho sentencias judiciales contrarias a la gestión urbanística del Ayuntamiento de Ponferrada y de la empresa pública Pongesur, declaran ilegales actos administrativos que de una forma u otra venían a favorecer a las empresas del Grupo Begar, propiedad de José Luis Ulibarri, uno de los imputados en la trama de corrupción investigada por el Juez Baltasar Garzón.
La primera de las sentencias aludidases del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, TSJ, y se remonta al 9 de noviembre de 2005 y supuso la estimación de un recurso interpuesto por la Federación de Asociaciones de Vecinos del Bierzo, AAVV. En dicha sentencia el TSJ declara ilegal toda la actuación urbanística de La Rosaleda porque se hurtaron más de 100.000 metros cuadrados de equipamientos en aras de otorgar a las parcelas el mayor nivel de edificabilidad permitido, lo que suponía de hecho favorecer, “en contra de la ley”, a los adjudicatarios de las parcelas.
Pues bien, entre los adjudicatarios de las parcelas estaba la empresa UFC (involucrada también en una presunta adjudicación irregular de una parcela en Boadilla del Monte). Esta empresa, perteneciente al empresario Ulibarri resultó ‘agraciada’ con el mayor lote de viviendas de todo el reparto, 539 viviendas. Pero lo más grave es que unos meses después el empresario Ulibarri se hizo también con la parcelas adjudicadas a José María Fernández de la Mata (272 viviendas), y a Pizarras Franvisa (354 viviendas). La adjudicación de estas parcelas ya levantó sospechas en su día, porque, al menos la empresa pizarrera no tenía entre su objeto social la compraventa de terrenos para viviendas.
La gravedad de estas otras dos adjudicaciones reside en que tanto Fernández de la Mata, como Francisco Vime (propietario de Franvisa), son socios de José Luís Ulibarri, que se sepa: el periódico ‘El Semanal Digital’ y tanto la oposición municipal de Ponferrada como las asociaciones vecinales aseguraron en su día que actuaron como “testaferros” en la operación, comprando parcelas para su socio, que de golpe y porrazo vio cómo se multiplicaba su capacidad constructiva en La Rosaleda, pasando de las 539 viviendas concedidas inicialmente a 1.165 viviendas, lo que, no obstante, no impidió al empresario seguir adquiriendo parcelas a otros adjudicatarios, tales como CRS o Aplicación Urbana.
La Sentencia que declaró ilegal la urbanización de La Rosaleda y, en consecuencia obligaba a modificar todo el proceso de adjudicación, pues se habían dado más licencias de las que la ley permitía, no fue una ‘flaqueza’ del TSJ, pues otra sentencia de 3 de diciembre de 2005, redactada en términos similares, ratificaba la de la Asociación vecinal al estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto porla Asociación Leonesa de Edificación y Obra Pública, Aleop, en el que se pedía la impugnación de lo que se entendía como una serie de actuaciones irregulares e incumplimientos del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en el proceso de modificación urbanística del llamado Sector S-3 o PAU1.
La tercera sentencia que demuestra que las irregularidades urbanísticas del Ayuntamiento de Ponferrada favorecen directa o indirectamente a las empresas de Ulibarri es también del TSJ y data del 2 de febrero. En esta resolución el Tribunal estima el recurso interpuesto por un colegio profesional, contra el acuerdo de adjudicación a la empresa Begar, por 2,8 millones de euros, del proyecto y ejecución de la obra del auditorio municipal, ubicado en Flores del Sil, la principal instalación de grandes actuaciones y eventos al aire libre que tiene la capital berciana.
Según el TSJ, en esta ocasión se vulneró, entre otros, el derecho de libre concurrencia de las empresas, pues no sólo se incumplieron las normas sobre publicidad del concurso, como ya había sucedido en otras ocasiones, tales como en la adjudicación del contrato de la retirada de estériles de la Montaña de Carbón, también declarado ilegal por el TSJ, sino que además, en esta ocasión “se incumple la ley de contratos y administraciones públicas” al unir en un solo proceso la adjudicación de la redacción del proyecto y la contratación de la obra, tal como señaló en su día el concejal socialista Alberto Zapico, que fue quien dio a conocer la sentencia del Auditorio, pues el equipo de gobierno del Ayuntamiento se cuida mucho de ocultar las sentencias que le son desfavorables, mientras que anuncia a bombo y platillo las que le favorecen.
Sin embargo, la sentencia sobre la ilegalidad de la adjudicación del proyecto y la obra del Auditorio no ha sido la última que revoca un acto administrativo favorable al Grupo Begar, pues en julio de 2008 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León dictó otra sentencia anulando el acuerdo de la Junta Local de Gobierno de 19 de mayo de 2004 por el que se concedió a Graveras del Bierzo SA, empresa participada mayoritariamente por el grupo de Ulibarri y, en la que aparece como accionista otro de sus socios, Cymotsa, “autorización de suelo rústico para la instalación de una planta de hormigón”. La sentencia es consecuencia de la estimación del recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (Anefhop) y deja patente que dichaautorización, una vez más muy favorable a los intereses de Ulibarri, vulnera de forma flagrante la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.